Atribuciones y obligaciones

Del(a) Presidente(a) del CEC:


I. Presidir las sesiones del CEC, conduciendo el orden en las mismas;

II. Representar al CEC en los actos donde éste tenga cualquier participación;

III. Elaborar con la o el Secretario Técnico, el calendario de sesiones ordinarias del CEC y someterlo para su aprobación a sus integrantes;

IV. Presentar al CEC, los informes de actividades para su análisis y aprobación;

V. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el CEC, en el ámbito de su respectiva competencia;

VI. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

VII. Vigilar que las actividades del CEC se efectúen en apego a las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y de acuerdo a sus Reglas de Operación;

VIII. Solicitar a las y los integrantes del CEC, la información que estime pertinente para el buen funcionamiento de dicho órgano colegiado;

IX. Elaborar con el Secretario, el Plan Anual de Trabajo del CEC y presentarlo a consideración del mismo para su aprobación;

X. Respetar los acuerdos tomados por el Consejo Externo de Consulta;

XI. Las demás atribuciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del Consejo Externo de Consulta, así como de la demás normativa aplicable.


De las y los Integrantes del CEC:


I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del CEC a las que se les convoque;

II. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones;

III. Proponer al Presidente asuntos que deberán ser tratados en las sesiones;

IV. Suscribir las actas y acuerdos del CEC, en los que obre su participación;

V. Solicitar, en cualquier tiempo, a la Presidencia del CEC, a través de su Secretaría Técnica, se convoque a sesión extraordinaria;

VI. Cumplir con los acuerdos aprobados por el CEC;

VII. Llevar a cabo la entrega de datos, información o documentación bajo su resguardo al término de su encargo o por remoción previa;

VIII. Reportar oportunamente al Presidente del CEC la atención correspondiente a los acuerdos respectivos;

IX. Las demás atribuciones y obligaciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del CEC, así como de la demás normativa aplicable.


Del titular de la Secretaría Técnica del CEC:


I. Atender y dar seguimiento a los acuerdos en el ámbito de su competencia;

II. Representar al CEC en acuerdos y actos en que se requiera su participación, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros;

III. Presentar al CEC durante el primer bimestre de cada año el Plan Anual de Trabajo para su análisis y aprobación;

IV. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el CEC, pasar lista de asistencia y asentar los acuerdos asumidos;

V. Formular, en coordinación con la o el Presidente, la convocatoria y el orden del día para las sesiones del CEC;

VI. Establecer mecanismos eficientes de comunicación para informar oportunamente a los integrantes del CEC;

VII. Apoyar en sus funciones a la o al Presidente cuando así se lo requieran;

VIII. Administrar y custodiar el archivo del CEC;

IX. Respetar los acuerdos tomados por el CEC;

X. Las demás atribuciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del CEC, así como de la demás normativa aplicable.

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