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Atribuciones y obligaciones

Del(a) Presidente(a) del CEC.


I.Presidir las sesiones del CEC, conduciendo el orden en las mismas;
II.Representar al CEC en los actos donde éste tenga cualquier participación;
III.Elaborar con la o el Secretario Técnico, el calendario de sesiones ordinarias del CEC y someterlo para su aprobación a sus integrantes;
IV.Presentar al CEC, los informes de actividades para su análisis y aprobación;
V.Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el CEC, en el ámbito de su respectiva competencia;
VI.Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VII.Vigilar que las actividades del CEC se efectúen en apego a las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y de acuerdo a sus Reglas de Operación;
VIII.Solicitar a las y los integrantes del CEC, la información que estime pertinente para el buen funcionamiento de dicho órgano colegiado;
IX.Elaborar con el Secretario, el Plan Anual de Trabajo del CEC y presentarlo a consideración del mismo para su aprobación;
X. Respetar los acuerdos tomados por el Consejo Externo de Consulta; y
XI.Las demás atribuciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del Consejo Externo de Consulta, así como de la demás normativa aplicable.

De las y los Integrantes del CEC:


I.Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del CEC a las que se les convoque;
II.Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
III.Proponer al Presidente asuntos que deberán ser tratados en las sesiones;
IV.Suscribir las actas y acuerdos del CEC, en los que obre su participación;
V.Solicitar, en cualquier tiempo, a la Presidencia del CEC, a través de su Secretaría Técnica, se convoque a sesión extraordinaria;
VI.Cumplir con los acuerdos aprobados por el CEC;
VII.Llevar a cabo, en términos de las disposiciones aplicables, la entrega de aquellos datos, información, documentación o bienes, que al término de su encargo, o por remoción previa del mismo, tenga bajo su resguardo con motivo de su función;
VIII. Reportar oportunamente al Presidente del CEC, la atención correspondiente a los acuerdos respectivos; y
IX.Las demás atribuciones y obligaciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del CEC, así como de la demás normativa aplicable.

Del titular de la Secretaría Técnica del CEC


Para el adecuado ejercicio de atribuciones del CEC, el mismo contará con una Secretaría Técnica, cuya titularidad será designada directamente por la Presidencia.
I.Atender y dar seguimiento a los en el ámbito de su respectiva competencia;
II.Representar al CEC en aquellos acuerdos que le encomiende el CEC, actos en que se requiera su participación, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros;
III.Presentar al CEC durante el primer bimestre de cada año, el Plan Anual de Trabajo para su análisis y aprobación respectiva;
IV.Levantar las actas de las sesiones celebradas por el CEC y pasar lista de asistencia, así como asentar los acuerdos asumidos;
V.Formular, en coordinación con la o el Presidente, la convocatoria y el orden del día para convocar a las sesiones del CEC;
VI.Establecer mecanismos eficientes de comunicación con el objeto de enterar oportunamente a las y los integrantes del CEC, sobre la información generada dentro del mismo;
VII.Apoyar en sus funciones a la o al Presidente cuando así se lo requieran;
VIII.Administrar y custodiar el archivo del CEC;
IX.Respetar los acuerdos tomados por el CEC; y
X. Las demás atribuciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del CEC, así como de la demás normativa aplicable











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