Atribuciones y obligaciones
Del(a) Presidente(a) del CEC:
I. Presidir las sesiones del CEC, conduciendo el orden en las mismas;
II. Representar al CEC en los actos donde éste tenga cualquier participación;
III. Elaborar con la o el Secretario Técnico, el calendario de sesiones ordinarias del CEC y someterlo para su aprobación a sus integrantes;
IV. Presentar al CEC, los informes de actividades para su análisis y aprobación;
V. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el CEC, en el ámbito de su respectiva competencia;
VI. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VII. Vigilar que las actividades del CEC se efectúen en apego a las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y de acuerdo a sus Reglas de Operación;
VIII. Solicitar a las y los integrantes del CEC, la información que estime pertinente para el buen funcionamiento de dicho órgano colegiado;
IX. Elaborar con el Secretario, el Plan Anual de Trabajo del CEC y presentarlo a consideración del mismo para su aprobación;
X. Respetar los acuerdos tomados por el Consejo Externo de Consulta;
XI. Las demás atribuciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del Consejo Externo de Consulta, así como de la demás normativa aplicable.
De las y los Integrantes del CEC:
I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del CEC a las que se les convoque;
II. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
III. Proponer al Presidente asuntos que deberán ser tratados en las sesiones;
IV. Suscribir las actas y acuerdos del CEC, en los que obre su participación;
V. Solicitar, en cualquier tiempo, a la Presidencia del CEC, a través de su Secretaría Técnica, se convoque a sesión extraordinaria;
VI. Cumplir con los acuerdos aprobados por el CEC;
VII. Llevar a cabo la entrega de datos, información o documentación bajo su resguardo al término de su encargo o por remoción previa;
VIII. Reportar oportunamente al Presidente del CEC la atención correspondiente a los acuerdos respectivos;
IX. Las demás atribuciones y obligaciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del CEC, así como de la demás normativa aplicable.
Del titular de la Secretaría Técnica del CEC:
I. Atender y dar seguimiento a los acuerdos en el ámbito de su competencia;
II. Representar al CEC en acuerdos y actos en que se requiera su participación, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros;
III. Presentar al CEC durante el primer bimestre de cada año el Plan Anual de Trabajo para su análisis y aprobación;
IV. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el CEC, pasar lista de asistencia y asentar los acuerdos asumidos;
V. Formular, en coordinación con la o el Presidente, la convocatoria y el orden del día para las sesiones del CEC;
VI. Establecer mecanismos eficientes de comunicación para informar oportunamente a los integrantes del CEC;
VII. Apoyar en sus funciones a la o al Presidente cuando así se lo requieran;
VIII. Administrar y custodiar el archivo del CEC;
IX. Respetar los acuerdos tomados por el CEC;
X. Las demás atribuciones que se deriven del presente Reglamento Interior, de las Reglas Operativas del CEC, así como de la demás normativa aplicable.